El Impuesto sobre Activos No Productivos en Catalunya fue creado por la Ley 6/2017, de 9 de mayo, con la finalidad de reducir la evasión y elusión fiscal consistente en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias con el objetivo de ocultar la verdadera titularidad de los bienes. Contra esta Ley el Gobierno español interpuso recurso (4063/2017) ante el Tribunal Constitucional (TC), que fue admitido a trámite el 19 de septiembre de 2017, por lo que el mencionado Impuesto quedó temporalmente suspendido.
Con posterioridad, el 28 de noviembre del año pasado el TC, mediante Auto número 163/2017, ha levantado dicha suspensión por entender que, de acuerdo con su doctrina, los posibles perjuicios a terceros (si finalmente se declara la inconstitucionalidad del impuesto) “deben ceder ante los más graves perjuicios que para los intereses generales de la Hacienda de la Comunidad Autónoma tendría la merma de los ingresos presupuestados”.
Expuesto lo anterior, y en virtud de dicho pronunciamiento, la Ley 6/2017 se encuentra actualmente en vigor hasta que el TC aborde el fondo de la cuestión y resuelva sobre la constitucionalidad de los mencionados preceptos, si bien en la práctica estamos pendientes de su desarrollo reglamentario / aprobación de modelos.