En este Blog Fiscal que inauguramos hoy, queremos compartir con vosotros la reciente sentencia 1347/2018 del Tribunal Supremo (TS), de fecha 19 de julio de 2018, que versa sobre la deducciones de las cuotas del IVA en función del grado de afectación de los vehículos a la actividad de la empresa.
El artículo 95. Tres, 2ª de la Ley del IVA establece que las cuotas soportadas relacionadas con vehículos de turismo pueden deducirse en atención con las siguientes reglas:
- Vehículos turismo en general: Se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial en la proporción del 50%.
- Vehículos utilizados en el transporte de mercancías, viajeros, servicios de enseñanza, ensayos o promoción de ventas, en desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales y en servicios de vigilancia: Se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial en la proporción del 100%.
Pues bien, la referida sentencia del TS no exige para los vehículos utilizados en desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, tal y como se ha venido interpretando hasta la fecha por parte de la Administración Tributaria, que dicho personal sea autónomo, sino que considera que dicha disposición es también aplicable para el personal comercial que trabaja por cuenta ajena (empleados con relación laboral con la empresa).
En base a este criterio, la presunción de afectación del 100% del vehículo a la actividad empresarial debe resultar también de aplicación a aquellos vehículos utilizados por aquellos trabajadores que pertenecen al departamento comercial o de ventas, si bien se requiere uso exclusivo de dichos vehículos a dicha actividad.
Los porcentajes de presunción de afectación de los vehículos a la actividad empresarial (del 50% en general o del 100% para los comerciales) pueden ser alterados por el contribuyente siempre que disponga de la carga de prueba suficiente para poder justificar, por ejemplo, un grado de afectación a la actividad empresarial superior al 50% (en el caso de los vehículos fuera de la red comercial).
Y, del mismo modo, se establece que si la Administración pretende modificar a la baja el porcentaje de presunción de afectación de los vehículos a la actividad del 50% o del 100%, necesariamente deberá tener que acreditar dicha presunción inferior. En la sentencia analizada la Administración no justificó el menor porcentaje de presunción de afectación de los vehículos a la actividad empresarial y se limitó a reiterar que no se trataba de “representantes o agentes comerciales” ya que se trataba de empleados de la propia empresa.
En nuestra opinión, esta sentencia puede tener una gran importancia en tanto debe ayudar a justificar la deducibilidad del 100% del IVA soportado en el uso de vehículos por parte de personal, con contrato laboral, dedicado a tareas comerciales, sin que deba repercutirse ninguna cuota de IVA sobre el posible uso particular, salvo que éste sea acreditado por la Administración Tributaria.
En el caso de que queráis comentar este tema, no dudéis en publicar vuestros comentarios en este mismo blog o directamente contactar con nosotros.
Joan Manuel Mercadé
Economista