El 8 de mayo de 2018 publicamos un Flash Fiscal en el que comentamos la resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 que limita enormemente la posibilidad de compensación de BINs con posterioridad a la presentación de la declaración, pudiendo producirse las siguientes situaciones. Y este criterio ha sido recogido por la propia Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2496-18, de 17/9/18, tal y como comentamos en nuestro Flash Fiscal del pasado 28 de febrero.

Pues bien, el mismo TEAC, en su resolución de 16 de enero de 2019, ha matizado este criterio tan restrictivo, y ha permitido aplicar BINS de años anteriores mayores a las aplicadas si tras presentar la autoliquidación se produce un aumento de las BINS de años anteriores como consecuencia de una resolución administrativa o judicial. Esperemos que estos matices sean tenidos en cuenta por los órganos de Inspección.

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