La DGT, en su consulta vinculante V1439-18, de 29/5/18, ha confirmado la deducibilidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 (es decir, bajo la Ley 27/2014) de todos los intereses de demora exigidos por la Administración Tributaria en un acuerdo de liquidación derivado de un acta de disconformidad incoada por los ejercicios 2010 y 2011. Recordemos que esta deducibilidad fiscal ha sido desestimada por los tribunales de justicia (por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo de 25/2/2010) para los períodos impositivos comprendidos hasta 31/12/2014.

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