La DGT, en su consulta vinculante V2931-17, de 15/11/2017, ha analizado las implicaciones en el IRPF (del fallecido) y en el Impuesto sobre Sucesiones (de los herederos) derivadas del pago por una entidad aseguradora a una entidad de crédito, de la amortización parcial del préstamo hipotecario contratada, mediante seguro, el tomador (fallecido).
En el IRPF del causante se genera una ganancia patrimonial exenta, y en el ISD de los herederos la amortización de esa deuda supone un mayor valor de los bienes heredados, sobre los que deberán liquidar aquel impuesto.