En un tema tan complicado como la fiscalidad de las disoluciones de comunidades de bienes, la DGT se ha pronunciado en su consulta vinculante V0257-18, de 6/2/2018, sobre un supuesto de dos inmuebles propiedad de dos hermanos y considera que, tratándose de dos comunidades de bienes diferentes, la adjudicación de un inmueble a cada uno de los hermanos constituye una permuta sujeta a tributación en la Plusvalía Municipal y en el ITP-Transmisiones Patrimoniales Onerosas (si bien la DGT parece decantarse por la no sujeción en el IRPF de los comuneros).