En la consulta vinculante V0424-19 de 27/2/19, la DGT considera que si una entidad es sancionada (en este caso, por la Agencia Española de Protección de Datos) pero dichasanción es restituida por una entidad aseguradora, la indemnización percibida constituye ingreso tributable, mientras que la sanción es gasto no deducible. En nuestra opinión, se trata de un criterio muy discutible.