La DGT, en su consulta vinculante V3207/18, de 18/12/2018, ha considerado que el cambio en la composición del sistema retributivo de todos los empleados de una compañía mediante el que se sustituye una retribución dineraria por tickets de formación en idiomas no supone su no tributación con carácter general, dado que la entrega de tickets es opcional sin estar condicionada por la actividad o puesto de trabajo. La no tributación sólo se dará en aquellos casos en que esta formación en idiomas venga exigida por el desarrollo del puesto de trabajo.

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