En nuestro Flash Fiscal de 19 de julio de 2018 pusimos de manifiesto la consulta vinculante V0257-18, de 6/2/2018, de la DGT sobre un supuesto de dos inmuebles propiedad de dos hermanos, en la que las consideraba como dos comunidades de bienes diferentes, por lo que la adjudicación de un inmueble a cada uno de los hermanos constituía una permuta sujeta a tributación en la Plusvalía Municipal y en el ITP-Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Pues bien, el TEAC, ha emitido la resolución 2488/2017, de 7/6/2018, en unificación de criterio, cuya importancia radica en que aclara, de la siguiente manera, cuándo se debe considerar que dos o más inmuebles, propiedad de varios titulares, constituyen una o más comunidades de bienes:
“(…) aunque dos o más inmuebles sean propiedad de dos o más titulares, ello no determina automáticamente la existencia de una única comunidad de bienes, sino que podrá haber una o más comunidades en función del origen de la referida comunidad. Así sucede cuando los bienes comunes proceden, unos de una adquisición hereditaria y otros por haber sido adquiridos por actos inter vivos, o cuando, aun habiendo sido adquiridos todos los bienes a título hereditario, procedan de distintas herencias. En tales casos debe entenderse que concurren dos comunidades, una de origen inter vivos y otra de origen mortis causa, o las dos de origen mortis causa, sin que en nada obste a lo anterior que los titulares de las dos comunidades sean las mismas personas”.
La importancia de determinar si estamos ante 1 o varias comunidades de bienes radica en que si son dos o más condominios, su disolución supondrá la existencia de dos o más negocios jurídicos diferentes que, como tales, deben ser tratados.