Una vez se ha confirmado por el Tribunal Constitucional la constitucionalidad del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, se ha aprobado el Decreto / Ley 8/2019 que ha establecido que, con carácter general, el plazo de presentación y ingreso de la autoliquidación será del 1 al 30 de junio de cada año, si bien se habilita un plazo extraordinario para presentar e ingresar las autoliquidaciones correspondientes a los años ya devengados, 2017, 2018 y 2019, que comprende del 1 de octubre al 30 de noviembre de este año.

Recordemos que este impuesto grava determinados bienes no productivos (no asociados a la actividad económica) y algunos derechos que recaen sobre los mismos, que tienen como titular las empresas cuando en realidad se utilizan para actividades particulares (de los socios, partícipes, o familiares). Aquí se incluyen: bienes inmuebles (vivienda habitual, segundas residencias,…); coches y vehículos de potencia de más de 200 caballos; embarcaciones de recreo (barcos, yates,…); aeronaves (aviones privados, helicópteros,…); y objetos de arte, antigüedades y joyas.

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